Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y quién lo paga

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es uno de los tributos asociados a la compra de vivienda: conoce cómo funciona

 

Autor        Lucía Sicre (Colaborador de idealista news)
22 Marzo 2023, 16:28
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es uno de los tributos asociados a la compraventa de vivienda. Su cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, ya que se trata de un tributo de gestión cedida. Toma nota de quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, qué grava este impuesto, cómo calcular su importe o cuándo se liquida.
  1. ¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
  2. Quién tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  3. Porcentaje del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por comunidad autónoma
  4. Tipos de actos jurídicos 
    1. Documentos notariales
    2. Documentos mercantiles
    3. Documentos administrativos
  5. Cómo calcular el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  6. Ejemplo de cómo se calcula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  7. ¿Cuándo se liquida el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados? 
¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El impuesto de actos jurídicos hipotecarios o AJD es uno de los impuestos asociados a la compraventa de vivienda, entre otras muchas operaciones. En general, grava la formalización de ciertos movimientos a través de escritura pública (documentos notariales), aunque también puede gravar documentos mercantiles y administrativos.
En el caso de una compraventa de vivienda este impuesto gravará tanto la escritura de compraventa como la de hipoteca.
Quién tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
En cuanto a quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el artículo 29 de la Ley del Impuesto nos dice que «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.»
Hasta hace relativamente poco se entendía, en el caso de la escritura de la hipoteca, que la responsabilidad de abonar este impuesto recaía exclusivamente en el comprador. Sin embargo, en 2018 el Tribunal Supremo modificó su criterio, entendiendo que el negocio que inscribe es la hipoteca y que la única parte interesada en elevar este contrato a escritura pública es el banco.
A ello le siguió una modificación legislativa que asume este criterio, que entró en vigor el 9 de noviembre de 2018. Así, el artículo 29 de la Ley pasó a matizar lo siguiente:
«Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.»
Por otro lado, en el caso de la escritura de compraventa, el sujeto pasivo sigue siendo el comprador.
En cuanto a si hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en obra nueva, la respuesta es positiva. De hecho es, junto con el IVA (o IGIC en el caso de Canarias) uno de los impuestos a los que deberás hacer frente en este tipo de operaciones.
En el caso de la vivienda usada, la compra está gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se regula en la misma norma. También se deberá abonar la parte fija del AJD.
Porcentaje del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por comunidad autónoma
Como podrás comprobar en la siguiente tabla, el importe más elevado del AJD lo encontramos en Aragón, Comunidad Valenciana, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Galicia, Extremadura y Cataluña. País Vasco (0%), Navarra, Ceuta y Melilla son las autonomías con un AJD más económico.
Con todo esto, hay que poner en valor las reducciones y exenciones de cada comunidad autónoma, pensadas para personas jóvenes, personas con discapacidad, contribuyentes con ingresos reducidos, compra de VPO, víctimas de violencia de género o terrorismo…
Andalucía
1,2%
Aragón
1,5%
Asturias
1,2%
Baleares
1,2%
Comunidad Valenciana
1,5%
Canarias
0,75%
Cantabria
1,5%
Castilla-La-Mancha
1,5%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Ceuta
0,5%
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
La Rioja
1%
Comunidad de Madrid
0,75%
Melilla
0,5%
Región de Murcia
1,5%
Comunidad Foral de Navarra
0,5%
País Vasco
0,0%
Tipos de actos jurídicos
Algunos ejemplos de actos jurídicos serían un matrimonio, un divorcio, un alquiler de vivienda, un contrato de compraventa o la firma de una hipoteca. En general, un acto jurídico es guiado por la voluntad de una persona de establecer un vínculo jurídico determinado con otra u otras, lo que generará, modificará o extinguirá ciertos derechos.
Estos son los principales tipos de actos jurídicos que están gravados por el impuesto de AJD:
Documentos notariales
Se tramitan, como su nombre indica, ante notario: testamentos, herencias, donaciones, bodas, separaciones, divorcios, capitulaciones matrimoniales, actas, poderes, compraventas, declaraciones de obra nueva, préstamos hipotecarios, préstamos personales, constitución de sociedades mercantiles… son algunos ejemplos.
Documentos mercantiles
En general, se encuentran sujetos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aquellos documentos mercantiles como las letras de cambio o los documentos que realizan función de giro o suplen a las letras de cambio.
Lo mismo se aplica a los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, cuando representen capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Documentos administrativos
En el caso de los documentos administrativos se encuentran sujetos al abono de este impuesto la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. También las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable. Un ejemplo es una anotación preventiva de embargo. Estarán sujetas cuando no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
Cómo calcular el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Una duda clave es cómo se calcula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Es importante saber que el impuesto se divide en dos tipos de cuota:
  • Una cuota fija que se aplica al papel timbrado en el que se formalizan los documentos notariales. Asciende a 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio, siendo una cuota idéntica en toda España. Su cálculo dependerá de cuánto papel sea necesario para documentar las operaciones que queramos escriturar.
  • Una cuota variable que, en este caso, depende de cada comunidad autónoma. Se utiliza cuando el objeto de lo escriturado va a inscribirse en el Registro de la Propiedad (o en el Registro Mercantil, etc.). En el caso de las escrituras de compraventa y préstamos hipotecarios, lo habitual es pagar esta cuota variable. Su cuota varía entre el 0,5 y el 1,5 en función de cada autonomía, pues existen exenciones y reducciones de todo tipo. Su cálculo dependerá de la comunidad autónoma en que se encuentre el inmueble, del importe de la hipoteca (cuando exista) y de otros factores que puedan determinar reducciones o exenciones
Ejemplo de cómo se calcula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Un ejemplo de cómo calcular el Impuesto de AJD: si tomamos como referencia el tipo aplicable en la Comunidad de Madrid (0,75%), basta con multiplicar este porcentaje por el de la responsabilidad hipotecaria (por ejemplo, 0,0075 x 200.000 euros = 1.500 euros). El resultado será la cantidad que deberemos abonar en concepto de cuota variable.
Ten en cuenta que el concepto de responsabilidad hipotecaria incluye:
  • El principal o importe del préstamo
  • El montante total de intereses, tanto ordinarios como de demora
  • Las costas judiciales y gastos de ejecución (no pueden superar de un 5% del capital)
En el caso de la cuota fija bastará con multiplicar el número de folios de papel timbrado necesarios por su precio (0,30 euros). Por ejemplo, si la escritura tiene 30 folios, a 0,30 céntimos el folio, tendremos un coste de 9 euros.
¿Cuándo se liquida el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
Como ya sabemos, el AJD es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Éstas son las que recaudan el dinero y las que fijan la cuantía que debe abonar el contribuyente. Para cumplir con esta obligación deberás utilizar el modelo 600 de Hacienda y aportar una copia auténtica del documento notarial origen del tributo, así como una copia simple del mismo documento.
En general deberás acudir a la Consejería de Hacienda de las Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble y tendrás 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública para abonarlo, aunque es importante consultar la normativa autonómica para conocer los detalles.

 

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